sábado, 2 de enero de 2010

Antenas de Celulares-Chile-

Esto pasó hace como un mes, había olvidado publicarlo. Considero de suma importancia que mis lectores lo sepan.-aunque sean 3-

Como decía, al fin vemos algo de "resolución" en el tema, no los entretengo más, lean...


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Corte de Apelaciones de Rancagua ordena desmantelar antena de telefonía celular en Santa Cruz.
La Corte de Apelaciones de Rancagua ordenó a la empresa de telefonía Entel PCS desmantelar una antena de telefonía celular emplazada en la localidad de Santa Cruz, Región de O’Higgins.
En fallo unánime (causa rol 708-2009), los ministros de la Primera Sala del tribunal de alzada Carlos Bañados, Carlos Aránguiz y el abogado integrante Alamiro Carmona, acogieron el recurso de protección presentado por el Diego Cardoen Délano, en representación de la Fundación Cardoen.
La resolución determina que la instalación de la estructura vulnera las garantías constitucionales resguardadas por el artículo 19 N° 1 (derecho a la vida e integridad física y psíquica), N° 9 (derecho a la protección a la salud) y N° 8 (derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación) de la Constitución Política de Chile.
La sentencia, si bien reconoce que existe una línea jurisprudencial que rechaza este tipo de presentaciones, expresa que hay dos factores particulares en este recurso que lo hace acoger la medida cautelar.
El primero se refiere a un informe del Instituto de Salud Pública en que reconoce que pueden existir efectos nocivos para la salud derivados de los efectos nocivos de la radiación que producen las instalaciones de antenas de celular.
“Estas afirmaciones (en especial las destacadas) son verdaderamente graves, porque lo que nos dicen es que se admite expresamente por la autoridad pública que dichas antenas pueden producir un riesgo para la salud pública, riesgo todavía debatido en sus alcances de acuerdo al avance científico, pero no descartable.
La posición reseñada de la antedicha autoridad pública, trae inmediatamente a la memoria la posición oficial asumida en la década de los sesenta respecto del uso del tabaco: los estudios no eran “concluyentes” en la demostración de su efecto cancerígeno y se privilegió entonces el ejercicio de la libertad comercial de las tabacaleras, que los años venideros enrostrarían un evitable resultado de muertes”, dice el fallo.
El segundo aspecto a considerar es que la instalación de la antena en la zona de Santa Cruz produce un efecto de contaminación visual en una zona típica que se desea preservar.
“Las mismas autoridades que anuncian el cumplimiento formal de requisitos meramente técnicos o administrativos, no explican los medios o mecanismos a través de los cuales han prevenido la afectación del medio ambiente, más allá de los trámites o autorizaciones de naturaleza burocrática, sin que les haya podido pasar desapercibido las dificultades que evidentemente provoca en el entorno ecológico -por la vía de la eventual contaminación visual, biológica o ambas- que motiva una antena de gran dimensión, justo en medio de una densa población humana, en un lugar de esmero urbanístico turístico como es, y nadie discute que lo sea, ese sector de Santa Cruz, ni sobre la imposibilidad de erigirla en otro lugar donde tampoco afecte el medio ambiente”, afirman los jueces.

Fuente: Un mail de un Profesor en mi casilla de Gmail. Cuyo nombre no recuerdo, lo siento.-me hace sentir una mala persona-

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Nada, nunca será como antes. Cada cosa, cada sensación, empezó ahí.